miércoles, 12 de diciembre de 2012

ESPECIES INTRODUCIDAS EN LAS ISLAS GALAPAGOS

 En las islas Galápagos a medida se establecía el hombre también se establecían especias o organismos introducidos que al paso del tiempo se convertían en plagas ocasionando así una amenaza para la diversidad biológica del archipiélago, estamos hablando de especies como las ratas, ratones, perros, gatos, palomas, animales de corral entre otros. Estos animales no solamente generan una amenaza al medio ambiente sino que también una amenaza a los animales nativos del archipiélago que incluso se sabe que estas están conduciendo a algunas especies nativas a desaparecer o un evidente peligro de extinción. 

A estas especies también se las llama especies invasoras ya que no son ningún tipo de especies nativas del archipiélago y ni siquiera son especies de conservación que podrían establecer un hábitat en el archipiélago  y causan problemas al medio ambiente en las islas. Por ejemplo las ratas, sabemos que en todo lugar donde haya basura están ellas por lo tanto si habita el hombre debe haber basura y entonces llegan  las ratas y sabemos que las ratas solamente causan problemas convirtiéndose en plagas, lo que no pasa con los perros o gatos que no generan tanta amenaza al archipiélago pero tampoco generan un bien, para mi forma de pensar mientras sean mascotas esta bien pero si son perros o gatos callejeros esta mal ya que siempre hacen mas mal que un bien. 

En el archipiélago desde antes ya se realizó una especie de campaña de combate contra estas especies ya que generan tanto daño del que deberían y por ser una isla que contiene especies en conservación y únicas se requiere de estas campañas. Por ejemplo si tienes un perro, el perro deberá ser entrenado, educado y sin problemas de salud, lo mismo para los gatos. Los habitantes deberán ser mas limpios y no votar basuras donde quiera, entre otras cosas mas.

Existe un especie que al igual que las ratas afectan seriamente al medio habiente como son las palomas de castilla que ademas de introducir enfermedades a los seres humanos por que no a los animales nativos, estas especies son portadoras y transmisoras de algunas bacterias, hongos y virus lo cual es muy  grave. Además esta clase se palomas como son las palomas de castilla tienden a relacionarse con otro tipo de aves cual esta combinación facilitaría la transmisión de enfermedades entre especies. 




jueves, 17 de mayo de 2012

LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE. Ecuador

LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREA NATURALES Y VIDA SILVESTRE. Ecuador

CAPITULO I
DEL PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO
Art. 1.- Constituyen patrimonio forestal del Estado, las tierras forestales que de conformidad con la Ley son de su propiedad, los bosques naturales que existan en ellas, los cultivados por su cuenta y la flora y fauna silvestre.
Formarán también dicho patrimonio, las tierras forestales y los bosques que en el futuro ingresen a su dominio, a cualquier título, incluyendo aquellas que legalmente reviertan al Estado.

Este articulo exige la propiedad de áreas próximas a cultivar o cultivadas, o reservas ecológicas como parques nacionales que pueden ser un hábitat para varias especies es peligro de extinción. También trata de proteger la flora y fauna silvestre, como un patrimonio tanto cultural como ecológico. Hoy en día este ley se ha encargado de hacer cumplir más que penalizar al que no cumpla, ya que eso es lo que se quiere con esta nueva constitución. 

TITULO II
DE LAS AREAS NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES
CAPITULO I
Del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales
Art. 69.- El patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente.

Por medio de este articulo protege tanto las áreas naturales como las áreas silvestres como en aspectos como científicos, escénico, educacional, turístico por su flora y fauna. Como todas las leyes de conservación ambiental esta también trata de manejar un equilibrio del medio ambiente.

Art. 70.- Las áreas naturales del patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su administración, en las siguientes categorías:
a) Parques nacionales;
b) Reserva ecológica;
c) Refugio de vida silvestre;
d) Reservas biológicas;
e) Áreas nacionales de recreación;
f) Reserva de producción de fauna; y,
g) Área de caza y pesca.

Este articulo expresa que las a´reas naturales deben ser clasificadas de acuerdo a su rango de efectos de administración ya que es importante primero clasificar con un debido orden para luego ser estudiados o ejercer una evaluación de impactos ambientales. Creo que esto si se está tratando ya que toda ley a ejercer necesita un debido orden como lo hace este articulo.







Ley de Gestión Ambiental. Ecuador

LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL. Ecuador- Conjunto de políticas, normas, actividades operativas y administrativas de planeamiento, financiamiento y control estrechamente vinculadas, que deben ser ejecutadas por el Estado y la sociedad para garantizar el DESARROLLO SUSTENTABLE y una óptima calidad de vida.

Destacando los siguientes artículos considero que son los más importantes.


Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Esta ley lo que trata es de establecer opiniones o principios de determinen un buen equilibrio ambiental siguiendo las normas con obligación y responsabilidad de parte de todas las personas en el sector publico y privado los cuales expresa que al no cumplir con la ley estará próximos a una sanción.

Art. 3.- El proceso de Gestión Ambiental, se orientará según los principios universales del Desarrollo Sustentable, contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

Esta ley determina una norma de cuidado ambiental de la Declaración de Rio de Janeiro de 1992, también expresa que este proceso de rige según los principios de el desarrollo sustentable, creo que es bastante necesario hoy en día ayudarse de una ley ambiental como esta ya que posee limites y restricciones que podrían ayudar a la justicia hoy en día necesaria. Este articulo en nuestros tiempos se lo aplica en nuestro país pero no con tanta responsabilidad.

Art. 6.- El aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables en función de los intereses nacionales dentro del patrimonio de áreas naturales protegidas del Estado y en ecosistemas frágiles, tendrán lugar por excepción previo un estudio de factibilidad económico y de evaluación de impactos ambientales.

El articulo hace referencia a los recursos naturales que se están perdiendo pero que no pierden credibilidad de ser explotados correctamente, y lo que trata este articulo es protegerlos tomando en cuenta los estudio previos o evaluaciones de impactos ambientales a dicho aprovechamiento. Algo muy importante tomar en cuenta es que hoy en día con esta ley, que ha estado vigente solo que no se la tomaba con tanto interés y responsabilidad tratarla, ha mejorado su credibilidad y es por eso que hoy en día existen estudios previos al aprovechar recursos naturales ya que sin estas evaluaciones de impactos ambientales no se podría aprovechar adecuadamente estos recursos.