CAPITULO I
DEL PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO
Art. 1.- Constituyen patrimonio forestal del Estado, las tierras forestales que de conformidad con la Ley son de su propiedad, los bosques naturales que existan en ellas, los cultivados por su cuenta y la flora y fauna silvestre.
Formarán también dicho patrimonio, las tierras forestales y los bosques que en el futuro ingresen a su dominio, a cualquier título, incluyendo aquellas que legalmente reviertan al Estado.
Este articulo exige la propiedad de áreas próximas a cultivar o cultivadas, o reservas ecológicas como parques nacionales que pueden ser un hábitat para varias especies es peligro de extinción. También trata de proteger la flora y fauna silvestre, como un patrimonio tanto cultural como ecológico. Hoy en día este ley se ha encargado de hacer cumplir más que penalizar al que no cumpla, ya que eso es lo que se quiere con esta nueva constitución.
TITULO II
DE LAS AREAS NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES
CAPITULO I
Del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales
Art. 69.- El patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente.
Por medio de este articulo protege tanto las áreas naturales como las áreas silvestres como en aspectos como científicos, escénico, educacional, turístico por su flora y fauna. Como todas las leyes de conservación ambiental esta también trata de manejar un equilibrio del medio ambiente.
Art. 70.- Las áreas naturales del patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su administración, en las siguientes categorías:
a) Parques nacionales;
b) Reserva ecológica;
c) Refugio de vida silvestre;
d) Reservas biológicas;
e) Áreas nacionales de recreación;
f) Reserva de producción de fauna; y,
g) Área de caza y pesca.
Este articulo expresa que las a´reas naturales deben ser clasificadas de acuerdo a su rango de efectos de administración ya que es importante primero clasificar con un debido orden para luego ser estudiados o ejercer una evaluación de impactos ambientales. Creo que esto si se está tratando ya que toda ley a ejercer necesita un debido orden como lo hace este articulo.